jueves, 15 de enero de 2009

Una argumentación contra la pena de muerte

El Estado tiene un poder extraordinario sobre una gran cantidad de gente. La estabilidad de ese poder descansa actualmente en dos pilares fundamentales:
  1. El Estado posee la mayor parte de los medios coactivos que existen en la sociedad, aspirando a ejercer el monopolio.
  2. La mayor parte de la gente encuentra este poder tolerable o incluso beneficioso.

El segundo pilar no es imprescindible para garantizar la estabilidad del Estado, como demuestra la historia, pero sí para los modernos Estados de Derecho. El empleo de medios coactivos para garantizar la estabilidad es muy costoso y dificulta el alcanzar otro tipo de objetivos más allá de la mera estabilidad. Es, pues, ventajoso ganar la voluntad de las gentes. Es lo que expresó Napoleón cuando dijo, con bastante cinismo, "un cura me quita a 10 gendarmes".

La clave de este segundo pilar reside en que los ciudadanos reciben del Estado protección ante los delincuentes y las enfermedades, infraestructuras, cultura,... y asumen, de mejor o peor grado, que para obtenerlo tienen que ceder algo a cambio: limitaciones sobre el derecho de propiedad y sobre algunas libertades. Esas limitaciones en los derechos de los ciudadanos pueden llegar al punto de que el Estado, en determinadas condiciones, dispondrá de ellos y los anulará, si lo considera preciso. Es un toma y daca en el que la clave para que la gente esté conforme es que considere (con o sin razón) salir ganando con el intercambio (*).

Un ciudadano juicioso no se limita a hacer una valoración de conjunto de lo que gana y pierde, sino que considera por separado cada una de las cesiones para ver si las contraprestaciones correspondientes le compensan. Racionalmente, debería tratar de que las cesiones sean las estrictamente necesarias para obtener aquello que espera lograr a cambio. Analizaremos tres casos distintos.

  1. Cesiones en el derecho a la propiedad. Todos los Estados modernos reconocen el derecho a la propiedad, pero también todos le ponen ciertos límites. El Estado se suele reservar el derecho a reclamar para sí las propiedades de los ciudadanos. Es lo que se llama derecho de expropiación. Los ciudadanos suelen aceptarlo de buen grado con dos condiciones:

    1. Solo se hará si ello se puede justificar en el bien común.

    2. Cuando un ciudadano se vea privado de sus posesiones recibirá una compensación equivalente por parte del Estado.


    Dado que en caso de conflicto entre el derecho de propiedad del ciudadano y el derecho de expropiación del Estado prevalecerá éste último, podemos decir que la propiedad es, en último término, del Estado, aunque con las limitaciones señaladas. La estricta necesidad de que el Estado pueda disponer de tales derechos parece evidente, por ejemplo, en el caso de la ejecución de grandes obras públicas.

  2. Cesiones en el derecho a la libertad. Uno de los más preciados derechos de una persona, más fundamental que el de la propiedad, es el de la libertad, de movimientos, por ejemplo. (punto discutible, pero así lo entenderá la mayor parte de la gente). Sin embargo, el Estado puede disponer completamente de la libertad de movimientos de un individuo y recluirle. El ciudadano también suele asumir de buen grado este poder por parte del Estado, pero solo si:

    1. El individuo a recluir es considerado merecedor de tal trato.

    2. El ciudadano saldrá de algún modo beneficiado.

    Distintos ciudadanos tendrán distintas ideas de los beneficios obtenidos por esto. Algunos esperarán ganar seguridad impidiendo la reincidencia del delincuente, otros querrán que se le reeduque y pueda reinsertarse. Algunos señalarán el caracter disuasorio de la condena. Para otros será una cuestión moral que el delincuente deba recibir un castigo, y otros se satisfarán con la venganza. La mayor parte de los ciudadanos encontrará beneficiosas varias de estas razones. La estricta necesidad de que el Estado pueda disponer de tal derecho encontrará su justificación en alguna de las razones anteriores, según la apreciación de cada ciudadano.

  3. Cesiones en el derecho a la vida. Este es el más fundamental de todos los derechos del individuo. Todos los demás derechos se fundan sobre él, y la estricta necesidad ha de quedar aun más justificada que en los casos anteriores. Ahora bien, las razones que pudiera tener en Estado para matar a una persona son prácticamente las mismas que hemos expuesto en el caso anterior:

    1. Impedir la reincidencia del delincuente. Evidentemente, si el Estado dispone de un sistema penitenciario, este motivo no podría justificar el establecimiento de la pena de muerte.

    2. Reinsertar al delincuente. Pero esto no se va a conseguir eliminándolo.

    3. Caracter disuasorio para otros posibles criminales.

    4. El castigo que ha de merecer el delito, como principio moral.

    5. Venganza por parte de los individuos afectados o de la sociedad.


    Descartando las dos primeras, solo el caracter disuasorio, el de castigo o la venganza podrían justificar la estricta necesidad de la instauración de la pena de muerte.
    El caracter disuasorio tendría que ser demostrado por parte de quienes sostengan que la pena de muerte es necesaria para disuadir de la comisión de crímenes, pero me parece difícil creer que cuando una persona está en disposición de cometer un delito vaya a pensar algo así como "si me pillan y me cae la perpetua, puedo asumirlo, pero si me matan ya no"..
    En cuanto al castigo, una persona puede perfectamente ser castigada sin necesidad de matarla. Y si bien alguien podría considerar que algunos delitos especiales son merecedores de castigos también especiales, no hay ninguna necesidad de que el Estado satisfaga los principios morales de dichos individuos, máxime cuando hablamos del más fundamental de todos los derechos. Otro tanto, y con más contundencia, se podría decir respecto a la venganza. No existe ninguna estricta necesidad por parte del Estado de satisfacer las ansias de venganza de determinados ciudadanos.


(*) Thomas Hobbes, autor de Leviatán, fue el primer pensador que teorizó sobre el contrato social. Opinaba que los hombres cedían sus derechos individuales a un soberano fuerte a cambio de protección. Sería necesario, pues, crear un orden artificial, pues el estado natural del hombre sería la guerra y el conflicto.

4 comentarios. Haz el tuyo.:

Be_Agua dijo...

Detecto en tu escrito una separación entre Estado y las personas que en realidad lo hacemos que no sé ni no será algo más devenido abstractamente que real y preciso.

Evocid dijo...

Agua, el Estado es un ente con personalidad jurídica propia, tiene sus derechos frente a los ciudadanos y éstos tienen tambien sus derechos ante el ciudadano. Algunos de los derechos que tiene frente a las personas, como los de expropiación, encarcelamiento y otros, solo los tiene éste. Ante tal enorme poder existen distintas legislaciones específicas para salvaguardar, en lo posible, los derechos de los ciudadanos.

Anónimo dijo...

A una cita con otra cita se replica, y ademas , se adelanta.

http://www.analitica.com/vas/1999.11.4/articulos/21.htm

Saludos, Ulisses

Evocid dijo...

Kaixo, Ulisses, me alegra mucho verte por aquí :)

En cuanto al link que traes, no veo clara la relación con el tema. De todos modos el Ministerio Público y la Contraloría General del Estado ya existen en, por ejemplo, España, con otros nombres. El Defensor del Pueblo parece tener como novedad que es elegido directamente por el pueblo. Supongo que eso iría acompañado de muchas más atribuciones de las que tiene, por ejemplo, el Defensor del Pueblo en España. ¿No es eso crear una especie de Gobierno paralelo? No lo acabo de ver claro.

Yo, de hacer alguna reforma en los poderes, lo haría con la Justicia, ya sabes que soy partidario de un sistema que incluiría el sufragio universal para los jueces, entre otras características. Algún día me animaré a escribir de ello, supongo.

Un abrazo.